Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 30

En vigor desde 23 feb 2021
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público aragonés en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-30

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