Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 34
En vigor desde 23 feb 2021
1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo primero de este título.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente capítulo.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-34