Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 32
En vigor desde 23 feb 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije mediante acuerdo de la Comisión de Simplificación Administrativa, los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-32