Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 26

En vigor desde 23 feb 2021
1. Para agilizar los procedimientos de intervención administrativa sobre actividades privadas, los interesados podrán obtener, con carácter previo a la presentación de la solicitud, declaración o comunicación, un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación acreditativo de la verificación de la documentación. 2. La verificación consistirá en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico o de ejecución y el resto de documentación que acompañará a la documentación que deba presentar ante la Administración, pronunciándose, además, sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan. 3. Las solicitudes, declaraciones o comunicaciones con certificado de verificación documental, junto con el resto de documentación exigida, se admitirán a trámite, sin perjuicio de la actividad de ordenación e instrucción que el órgano competente considere procedente.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-26

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