Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 25
En vigor desde 23 feb 2021
1. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan.
2. Cuando dos o más entidades colaboradoras actúen conjuntamente, la entidad que emita el certificado principal será solidariamente responsable con las que emitan los accesorios. Las que emitan los certificados accesorios serán responsables únicamente de los certificados que emitan.
3. Cuando actúe un colegiado en colegio profesional acreditado en cuyo ámbito profesional resulte exigible seguro de responsabilidad civil profesional, el colegio profesional, en su condición de entidad colaboradora de certificación, y el profesional serán solidariamente responsables.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-25