Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 16 jun 2020
En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas que estén situadas en recintos deportivos, deben contar con el sistema de activación-desactivación al que se refiere el artículo 51 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil