Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 16 jun 2020
Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se entienden vigentes y tienen que responder de las obligaciones contenidas en el artículo 28 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil