Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jun 2020
Los ayuntamientos pueden decretar zonas saturadas de establecimientos de juego, en las que no podrán darse nuevas licencias a este tipo de actividad. Asimismo, los ayuntamientos podrán suspender el otorgamiento de nuevas licencias de tipo urbanístico o ambiental o cualquier título habilitante con incidencia en el sector al efecto de proceder a la declaración de una zona saturada.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-adicional-segunda

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