Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 16 jun 2020
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las modalidades de establecimientos de juego incluidos en las letras c y e del punto 3 del artículo 45 deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta ley, referido al control de admisión en locales de juego.
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