Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

112 / 129
En vigor desde 16 jun 2020
En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas que estén situadas en recintos deportivos, deben contar con el sistema de activación-desactivación al que se refiere el artículo 51 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-transitoria-octava