Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 16 jun 2020
Las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hostelería y similares y en recintos deportivos pueden continuar instaladas durante el período de vigencia de su autorización. En tanto estén instaladas en estos emplazamientos, deben contar con un sistema de activación-desactivación con las mismas características que lo previsto en el artículo 51 para las máquinas tipo B o recreativas con premio instaladas en locales de hostelería y similares. Una vez finalizado el período de vigencia de la autorización, no puede procederse a su renovación.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-transitoria-novena

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