Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario

Art. 56

En vigor desde 3 feb 2019
1. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo y de los proyectos de disposiciones reglamentarias se inicia por resolución motivada del Consejero competente por razón de la materia, el cual designará al órgano responsable de la tramitación del procedimiento. Cuando exista más de una consejería con competencias en la materia, en la resolución de inicio, firmada por los Consejeros competentes, se determinará la consejería y el órgano responsable de la tramitación del procedimiento. 2. La resolución de inicio del procedimiento puede estar precedida de los estudios, de las consultas y de la redacción de los borradores que se encarguen para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-56

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