Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 3 feb 2019
1. Las disposiciones legales y reglamentarias se han de publicar íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
2. La publicación del «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, con los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y las restantes normas aplicables.
3. Las disposiciones legales, asimismo, se han de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se han de publicar en el sitio web específico de la administración autonómica las normas autonómicas debidamente actualizadas y adicionalmente, de forma facultativa, establecer otros medios de publicidad complementarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-52