Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 3 feb 2019
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de motivos o el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, han de informar sobre la adecuación a estos principios. 2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el apartado anterior, aprobará los criterios de elaboración normativa en relación con la reducción del número de normas reguladoras, la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para la ciudadanía, así como la calidad formal de las normas y de su redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil