Art. 5

En vigor desde 28 jun 2019
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se relacionará en lo relativo a su régimen jurídico y para las cuestiones institucionales y corporativas con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería competente en materia de salud.
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eli/es-an/l/2019/06/14/1#art-5

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