Art. 8

En vigor desde 28 jun 2019
1. La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, de la que formarán parte todas las personas profesionales que se encuentren incluidas en el censo elaborado por la comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3, deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del Colegio, elaborados por la comisión gestora, y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. 2. Los acuerdos recogidos en el apartado anterior serán aprobados de forma conjunta en la misma sesión.
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eli/es-an/l/2019/06/14/1#art-8

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