Art. 9

En vigor desde 28 jun 2019
Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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eli/es-an/l/2019/06/14/1#art-9

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