Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 9 mar 2019
Se realizará, por parte del Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, la identificación documental, la conservación y la puesta en valor de los lugares de la memoria democrática de Asturias, sin menoscabo de la colaboración y participación de otras Administraciones u organismos públicos o privados.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-34

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