Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 9 mar 2019
Se realizará, por parte del Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, la identificación documental, la conservación y la puesta en valor de los lugares de la memoria democrática de Asturias, sin menoscabo de la colaboración y participación de otras Administraciones u organismos públicos o privados.
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