Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 9 mar 2019
Para cada lugar de memoria democrática de Asturias, el departamento competente en materia de Patrimonio Cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las Entidades Locales del entorno, y en su caso de la Universidad y las entidades memorialistas del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-35

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