Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 9 mar 2019
La Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, procederá a:
a) La actualización de los contenidos curriculares para ESO y Bachillerato en las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, con el fin de garantizar que estos ofrezcan información veraz, extensa y actualizada sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática del Principado de Asturias, incorporando los nuevos enfoques y resultados de la investigación historiográfica en los últimos años e incluyendo la perspectiva de género.
b) La implementación de actividades extraescolares que refuercen suficientemente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria.
c) La inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación de los funcionarios cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como garantías de no repetición.
d) La oferta de las actividades oportunas dentro de otros planes formativos específicos para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-39