Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 9 mar 2019
Las áreas declaradas como lugares de la memoria democrática de Asturias serán objeto de preservación especial, de conformidad con las figuras de planeamiento urbanístico y el desarrollo reglamentario de la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-33