Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 9 mar 2019
1. El Principado de Asturias, por sí o en colaboración con cualquier otra Administración, impulsará medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del Franquismo.
2. El Principado de Asturias, a través del Instituto de la Memoria Democrática de Asturias, desarrollará todo tipo de actividades para preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del Franquismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-25