Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 sept 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de la presente ley adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica, portal o página Web, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2018/03/21/1#disposicion-adicional-segunda

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