Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 sept 2018
1. Los datos e información informatizada ya existente a la entrada en vigor de esta ley, se adecuarán a la misma priorizándose en base a los siguientes criterios: el menor coste de su adecuación y la relevancia pública de los mismos. En cualquier caso, se atenderá en función de los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda la información pública contenida en el capítulo II del título II deberá estar disponible.
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eli/es-cb/l/2018/03/21/1#disposicion-adicional-quinta

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