Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 29 sept 2018
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público, así como la existencia de perjuicios para el interés público y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.
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Proeli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-49