Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 sept 2018
En relación a las tasas a cobrar previstas en el artículo 17 de la presente ley, se estará a lo dispuesto, cada año, en la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas que regulas las tasas que con carácter general son aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes.
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eli/es-cb/l/2018/03/21/1#disposicion-adicional-sexta

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