Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 sept 2018
Los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de la presente ley garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/03/21/1#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil