Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 may 2017
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la misma.
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eli/es-ib/l/2017/05/12/1#disposicion-transitoria-primera

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