Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 19 may 2017
Hasta la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras, tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y lo dispuesto en la presente ley, los reglamentos de régimen interior de cada cámara recogerán la distribución del pleno en cada una de ellas establecida en el anexo I.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#disposicion-transitoria-cuarta