Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
41 / 47En vigor desde 19 may 2017
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la misma.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#disposicion-transitoria-primera