Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 may 2017
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las normas de desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/05/12/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil