Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 19 may 2017
1. Las cámaras deberán remitir a la Administración de la comunidad autónoma, en los plazos y en la forma que se determine, copia o extracto de todos los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá solicitar la ampliación o la aclaración de la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otra que considere de interés relacionado.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-36