Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 14 abr 2016
1. Las personas consumidoras de sustancias con capacidad adictiva, o quienes presenten conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, no serán objeto de discriminación por razón de su circunstancia y podrán ejercer sus derechos en los mismos términos que el resto de la ciudadanía.
2. Cuando sean usuarias de servicios sociales, de servicios de salud o de servicios sociosanitarios, las personas consumidoras de sustancias con capacidad adictiva, o quienes presentan conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, disfrutarán de los derechos reconocidos para las personas usuarias de tales servicios en las leyes sectoriales vigentes tanto de servicios sociales como de salud y en sus disposiciones de desarrollo, especialmente las referidas a los derechos y obligaciones de las personas en materia de atención sanitaria, según corresponda a la naturaleza social, sanitaria o mixta del servicio. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas para las personas usuarias en dichas normas.
3. Asimismo, las personas mayores de edad consumidoras de cannabis, que formen parte de entidades legalmente registradas y sin ánimo de lucro, no serán objeto de discriminación por razón de dichos consumos, siempre que se realicen de forma responsable y de conformidad con la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-6