Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 14 abr 2016
1. Son objetivos generales de la ley los siguientes:
a) Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas por consumos de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como por las adicciones comportamentales, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
b) Potenciar la implantación y desarrollo de programas efectivos de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral.
c) Capacitar y empoderar a las familias como entorno más cercano a las personas profesionales de la enseñanza para que en el medio educativo fomenten hábitos de vida saludable y fortalecer la organización comunitaria y el movimiento asociativo.
d) Facilitar la integración y la inclusión de las personas con adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como por las adicciones comportamentales.
e) Retrasar la edad de inicio en el consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, evitando el consumo en menores de edad, y prevenir la aparición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales en este colectivo.
f) Abordar el consumo inadecuado o excesivo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como la adquisición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, y reducir los niveles de consumo mediante la disminución de la oferta y la demanda.
g) Evitar los daños asociados al consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como los consumos de riesgo, especialmente entre las personas menores de edad y la juventud y evitar asimismo los riesgos asociados a conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.
h) Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones respecto al consumo inadecuado o excesivo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como la adquisición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, en el marco de una conciencia social participativa y solidaria.
i) Dar respuesta a las nuevas realidades sociales y a los nuevos patrones de consumo.
2. En la consecución de los objetivos establecidos en este artículo se otorgará, en razón de su mayor vulnerabilidad, particular atención tanto a la perspectiva de género como a las personas menores de edad y a la juventud.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-5