Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 14 abr 2016
1. El ámbito de las adicciones al que, de acuerdo con el artículo 1, se aplica la presente norma, incluye: a) Las adicciones a sustancias. b) Las adicciones sin sustancia o adicciones comportamentales. c) Los factores de riesgo precursores de las anteriores, tanto en consumos como en conductas. 2. A los efectos de esta ley, son sustancias adictivas: a) El tabaco. b) Las bebidas alcohólicas. c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas contempladas por las convenciones internacionales, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la Organización Mundial de la Salud para considerarse droga. d) Los medicamentos con potencialidad de crear dependencia. e) La nicotina y otras sustancias con capacidad adictiva liberadas o consumidas a través de los cigarrillos electrónicos regulados en la Directiva 2014/0/UE. f) Los productos de usos doméstico o industrial y las sustancias volátiles que reglamentariamente se determinen. g) Cualquier otro elemento o compuesto no incluido en los apartados anteriores, que responda a la definición general de sustancia con capacidad adictiva referida en el artículo 7.p). 3. En el marco de esta ley, a los efectos de prevención, asistencia, inclusión social y reducción de la oferta, se considerarán adicciones sin sustancia o adicciones comportamentales: a) El juego patológico o ludopatía. b) Las conductas excesivas en el uso de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones y, en particular, las relacionadas con el uso de las redes sociales y los videojuegos. 4. Con base en el principio de cautela, las medidas de promoción de la salud y de prevención se extenderán también a otras conductas excesivas en la actualidad no conceptualizadas como adicciones comportamentales. En virtud de dicho principio, en los casos en los que los servicios de salud consideren que la conducta excesiva presenta características susceptibles de generar un patrón adictivo y que la persona podría beneficiarse de un programa terapéutico, podrán aplicarse las medidas de asistencia previstas en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-2

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