Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 6 mar 2016
Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público:
a) La relación de bienes de interés cultural.
b) El número de vehículos de los que es titular o arrendatario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-12