Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 6 mar 2016
Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público: a) La relación de bienes de interés cultural. b) El número de vehículos de los que es titular o arrendatario.
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