Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 6 mar 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión. d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público. e) La identificación de la persona responsable del contrato. f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente. g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-14

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