Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 6 mar 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.
d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.
e) La identificación de la persona responsable del contrato.
f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente.
g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-14