Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 24 abr 2025
Los sujetos citados en el artículo 3.1 de la presente ley facilitarán información sobre:
a) La relación de procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía.
b) El régimen jurídico de los distintos servicios públicos.
c) Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios públicos.
d) Las cartas de servicios aprobadas.
e) Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas.
f) La relación de sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general que tengan impacto en los procedimientos administrativos o en la prestación de los servicios públicos, con descripción de manera comprensible de su arquitectura y funcionamiento, de los datos que utilizan, del nivel de riesgo que implican y del impacto de sus resultados en los procedimientos administrativos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.
Se añade la letra f) por la disposición final 1 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-21026
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-8