Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 6 mar 2016
Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1 también publicarán:
a) La relación de órganos colegiados adscritos, su composición y las normas por las que se rigen.
b) Las competencias de los distintos órganos y entidades, así como los traspasos de funciones y servicios asumidos.
c) Las delegaciones de competencias vigentes.
d) La localización de las unidades administrativas, medios de contacto y horario de atención al público.
e) Los códigos éticos o de buen gobierno aprobados, así como los estándares de buenas prácticas y responsabilidad social que aplica.
f) El contenido del Registro de Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Los planes de actuación y contratos de gestión de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) El plan estratégico o de gobierno.
i) Las agendas de la actividad institucional pública de los miembros de la Xunta de Galicia y de las personas que ocupen altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante un año.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-7