Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ejercicio de la función interventora sobre la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Art. 105
En vigor desde 12 mar 2015
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Generalitat, por conducto de la Subsecretaría o, en su caso, a través de la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo sujeto a control, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en los que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Generalitat conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Generalitat o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consell adoptar la resolución definitiva.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-105