Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del control financiero permanente
Art. 108
En vigor desde 12 mar 2015
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-108