Art. 105
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejercicio de la función interventora sobre la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

Art. 105

105 / 211
En vigor desde 12 mar 2015
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Generalitat, por conducto de la Subsecretaría o, en su caso, a través de la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo sujeto a control, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma: a) En los casos en los que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Generalitat conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Generalitat o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consell adoptar la resolución definitiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-105