Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Regímenes especiales de fiscalización
Art. 107
En vigor desde 12 mar 2015
1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de otras entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat no comprendidas en la sección anterior. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se explicitarán los objetivos, el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-107