Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 91
En vigor desde 26 mar 2015
Con el objeto de reducir el coste y racionalizar la contratación de las federaciones deportivas riojanas, la Administración competente en materia deportiva podrá negociar con proveedores de suministros y servicios acuerdos marco en los que se determinen las condiciones de precio a que habrán de ajustarse los contratos, a los que podrán adherirse las federaciones deportivas riojanas para la prestación de servicios o suministros determinados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-91