Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 86
En vigor desde 26 mar 2015
1. Los estatutos de las federaciones deportivas riojanas deberán contener y regular, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación.
b) Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.
d) Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.
e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la Asamblea General, el presidente y la Junta Directiva.
f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.
g) Moción de censura al presidente.
h) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.
j) Derechos y deberes de los federados.
k) Régimen económico-financiero y patrimonial.
l) Régimen documental.
m) Régimen disciplinario.
n) Procedimiento de modificación de los estatutos.
ñ) Criterios de calificación de los eventos y actividades deportivas ordinarias.
o) Causas de extinción y procedimiento de disolución.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas riojanas podrán incluir una cláusula de arbitraje, para cuya aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Asamblea, por la que se someterán a la decisión del Tribunal del Deporte de La Rioja, la impugnación que hagan los miembros de sus estamentos, de los acuerdos, relativos al funcionamiento ordinario y gestión interna, adoptados en el ámbito asociativo por sus órganos directivos, de gobierno, o de representación, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-86