Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 89

En vigor desde 26 mar 2015
1. Para el desempeño de las funciones de control y fiscalización interna, en cada federación deportiva riojana habrá un tesorero interventor, que será designado y cesado por el Presidente. Serán funciones de la persona titular el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería. Todos los gastos y pagos deberán ser autorizados y deberán ser objeto de un informe justificativo, salvo los que correspondan a suministros y servicios de carácter recurrente para los que únicamente será necesaria la autorización del gasto. 2. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, cuando así lo acuerde la Asamblea, el tesorero interventor, para el correcto desempeño de las mismas, podrá recabar los servicios externos de personas físicas o jurídicas con la capacitación profesional en la materia.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-89

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