Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 87
En vigor desde 26 mar 2015
1. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión y organización de la entidad deportiva, así como de reglamentación de las modalidades deportivas, las federaciones deportivas riojanas ejercen por delegación en régimen de exclusividad las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, convocando a las selecciones deportivas y designando a los deportistas que las integren. Serán seleccionables los deportistas respecto de su modalidad deportiva aunque no se encuentre dentro del ámbito federado y no posean licencia expedida por la federación riojana correspondiente.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias y habilitaciones para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja.
g) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
h) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades deportivas.
i) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas riojanos de alto rendimiento.
j) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter nacional o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.
l) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. Los actos adoptados por las federaciones deportivas riojanas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional y electoral, son susceptibles de impugnación en vía administrativa de recurso bajo fórmula arbitral, ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en la forma y alcance determinado en el título X de esta ley.
3. Los actos que adopten las federaciones deportivas riojanas con relación a las funciones propias del ámbito asociativo sometidas a la cláusula arbitral serán resueltas por el Tribunal del Deporte de La Rioja en la forma descrita en esta ley, y el resto de actos susceptibles de impugnación corresponderán al orden jurisdiccional que resulte competente atendiendo a la materia.
4. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas riojanas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de avocación, intervención o extinción de la federación, o cuando esta se encuentre en situación concursal.
5. Las federaciones deportivas riojanas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación.
6. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la consejería competente en materia deportiva podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-87