Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 94
En vigor desde 26 mar 2015
Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extinguen por las siguientes causas:
1. Por resolución judicial.
2. Por las previstas en sus estatutos.
3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción, mediante resolución de la consejería competente en materia deportiva, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fueron creadas.
4. Por la no ratificación de su inscripción provisional.
5. Por su integración en otra federación autonómica.
6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un periodo de dos años.
7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-94